Por: Linares & Asoc.
Helí Castrejón Zarate.
José Manuel Linares Espil.
Tomar conciencia de esos valores humanos que el médico y los profesionales de la salud deben tener y aplicar en la práctica de su profesión, constituye un paso fundamental hacia la realización de una verdadera medicina practicada con vocación, con amor, con sabiduría, con responsabilidad y con el profundo deseo de ayudar al ser humano en su vida y salud, en la enfermedad, en el sufrimiento y en su muerte.
Empezaremos este breve análisis, consensuando lo que entendemos por negligencia médica, lo cual conlleva a establecer que esta conducta se da cuando cualquier miembro del personal de salud comete un acto en el que hubo omisión o impericia para actuar, esto es, que cuando cualquier miembro del personal médico comete un acto que implica la presunción de que hubo una indebida forma de actuar o de manera correctamente con un paciente se denomina negligencia médica, un delito que puede castigarse hasta con prisión.
En los casos de que un paciente o bien algún familiar de este, crea que ha sido perjudicada por un profesional de la salud puede iniciar un procedimiento que va desde una búsqueda de un Mecanismo Alternativo de Solución a los Conflictos, una denuncia penal o bien un procedimiento civil. Para que dichos procedimientos prosperen, se vuelve necesario aportar pruebas sobre los puntos siguientes:
Que la atención fue inferior a la de los estándares habituales que la que hubieran podido proporcionar profesionales de la salud similares en circunstancias análogas.
La existencia de una relación profesional entre la persona demandada y el demandante.
Ha existido perjuicio para la persona por el hecho de no haberse seguido los patrones de atención médica estándar.
Actualmente, existe una comisión, mejor conocida como la CONAMED, que por sus siglas es: Comisión Nacional de Arbitraje Médico, esta comisión primordialmente busca encontrar la conciliación a través de la interposición de la queja que presentan los afectados por la negligencia médica sufrida, en dicho análisis la comisión estudia desde el punto de vista médico y jurídico las evidencias que dan origen a la queja y con amplitud de jurisdicción resuelve en favor de quien tenga la razón.
En caso de existir un delito, la condena va encaminada a la suspensión de la profesión del médico o del personal que intervino, así como dependiendo de encontrar elementos el órgano investigador y el órgano resolutor de si se trata de un delito culposo o doloso, el personal de la salud que hubiera tenido injerencia en la mala práctica profesional deberá reparar el daño que hubiera sufrido el paciente o bien la familia de este por la pérdida de su familiar.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, emite constantemente diversas recomendaciones en su sitio: https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/3175/negligencia-medica, de las cuales para efectos de este análisis insertamos las últimas a la fecha de la publicación:
TITULO: CNDH recomienda a Hospital Juárez reparación integral de daños para familiares de persona que fue víctima de negligencia médica
ASUNTO:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 04/2023 al director general del Hospital Juárez de México, Gustavo Esteban Lugo Zamudio, por las omisiones en la atención médica proporcionada a una persona de 47 años, quien falleció como consecuencia de ello, lo cual constituye violaciones a los derechos humanos de protección de la salud, a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima y de personas de su núcleo familiar, atribuibles al personal del mencionado hospital en la Ciudad de México.
PROGRAMA:
Programa Especial de Sexualidad, Salud y VIH
CONTENIDO RELACIONADO:
Comunicado de prensa 038/2023
TITULO: CNDH pide a la SSA y al HGM “Dr. Eduardo Liceaga” la reparación integral del daño por el fallecimiento de una víctima provocada por negligencia médica
ASUNTO:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 138/2022 al titular de la Secretaría de Salud (SSA), Jorge Alcocer Varela; y a la directora general del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, Guadalupe Mercedes Lucía Guerrero Avendaño, por violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, en agravio de una víctima de 54 años, quien falleció como resultado de mala prestación del servicio médico, atribuible a personal adscrito al Hospital Nacional Homeopático y al Hospital “Dr. Eduardo Liceaga”, ambos de la Secretaría de Salud Federal, en la Ciudad de México.
PROGRAMA:
Programa Especial de Sexualidad, Salud y VIH
CONTENIDO RELACIONADO:
Comunicado de Prensa 224/2022
TITULO: CNDH Recomienda al ISSSTE reparación integral para la madre de un recién nacido, quien falleció por negligencia médica
ASUNTO:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 136/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de una persona menor de edad con entonces un mes de vida; así como al acceso a la información en materia de salud, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a los Servicios de Urgencia y Neonatología del Hospital Regional 1° de Octubre (HR-1° de Octubre) del ISSSTE, en la Ciudad de México.
PROGRAMA:
Programa Especial de Sexualidad, Salud y VIH
CONTENIDO RELACIONADO:
Comunicado de Prensa 221/2022
El derecho a la salud es un derecho humano contemplado en nuestra Constitución General de la República, el que se encuentra establecido el numeral 4°, en cuyo párrafo tercero dispone que “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”
Al ser un derecho humano, se encuentra contemplado dentro del catálogo de protección a la salud y a la vida, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en su artículo 25, párrafo 1°, establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”, así mismo, en La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña, que en su artículo 24 expresa: “…el disfrute de todo niño al más alto nivel posible de salud…”, resulta tan amplia la protección, que de igual manera se encuentra contemplado este derecho humano en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12.1 reconoce el derecho a la salud al señalar que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, el derecho a la salud, se vincula con el ejercicio de otros derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vida, la dignidad humana, vivienda, alimentación, no discriminación, igualdad y acceso a la información.
Por último y en pro de orientación a los lectores, señalamos que la denuncia ante CONAMED, cuanta con dos etapas:
Etapa Conciliatoria: Durante este primer momento, la CONAMED no se pronuncia sobre el fondo del asunto. Se atiende a ambas partes para que decidan si pueden solucionar la controversia y de ser así a qué acuerdos se comprometen. Los conciliadores pueden hacer sus propuestas a las víctimas con el objetivo de lograr la solución del conflicto.
Etapa Decisoria o Arbitral: Cuando no se logró un acuerdo reparatorio entre la víctima y el denunciado, la CONAMED se pronuncia sobre el fondo del asunto. Así, funge como árbitro en la solución del conflicto, mediante la emisión de un Laudo que tiene eficacia legal, por contener supuestos normativos que permiten dar seguridad jurídica.
Por lo que de acuerdo con el numeral 49 del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la queja se debe presentar de forma verbal o escrita, debiendo contener:
Nombre, teléfono y domicilio completo del paciente que presenta la queja y la unidad médica dónde fue víctima de negligencia médica.
Breve descripción de los hechos: Qué, dónde, cómo y cuándo pasó. Además, se debe informar quién es el médico involucrado en la queja y el motivo de ésta, así como la petición hacia el prestador de servicio. El paciente debe firmar la queja, en caso de no poder hacerlo, puede plasmar su huella digital.
Añadir una copia del carnet de citas, donde aparece el número de afiliación o registro del paciente.
Detallar la petición conciliatoria hacia el personal de Salud contra quien presentamos la queja.
Agregar una copia simple de la identificación con fotografía y firma, así como una copia simple de documentos que acrediten la relación médico-paciente, que sustenten los hechos manifestados, por ejemplo: recetas médicas, resumen clínico, carnet, hoja de alta hospitalaria, etc.
Es importante que los pacientes denuncien cualquier forma de vulneración a sus derechos humanos, en la actualidad, la protección es amplia y se cuentan con un sin número de procedimientos a los cuales pueden acceder de manera sencilla.
APOYOS. –
Negligencia Médica | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México (cndh.org.mx), consultado el 21 de mayo de 2023, en la página: https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/3175/negligencia-medica.
Negligencia médica – Fundamentos – Manual MSD versión para público general (msdmanuals.com), consultado el 21 de mayo de 2023, en la página: https://www.msdmanuals.com/es-mx/hogar/fundamentos/asuntos-legales-y-%C3%A9ticos/negligencia-m%C3%A9dica
Nohely Bastidas Matheus, La mala práctica médica y los derechos humanos, en Razón y Palabra, Primera Revista Electrónica en América Latina Especializada en Comunicación y Derechos Humanos, Número 8, Noviembre 2012 – Enero 2013, pp. 1-25. Disponible en www.razonypalabra.org. mx. Consultado el 21 de mayo de 2023.
1.- Licenciada en Derecho, Maestra en Mediación y Conciliación, Representante Patronal de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, miembro activo y Galardonada por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C., en donde ha fungido como Secretaria, Tesorera y Vocal.
2.- Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Empresarial y Fiscal, Maestro en Derecho Procesal Constitucional y de la Convencionalidad, Maestro en Juicio Orales Civiles y Mercantiles, Doctor en Derecho con línea de investigación en Derechos Humanos y Políticas Públicas, Maestréense en Medición y Conciliación, Titular de Linares&asoc., ex presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero.
3.- Carrillo Fabela, Luz María Reyna, La responsabilidad profesional del médico en México. Sergio García Ramírez. 5a. ed., México, Porrúa, 2005, 367 pp. Consultado el 21 de mayo de 2023 en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332007000300014
4.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx), consultada el 21 de mayo de 2023, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5.- Naciones Unidas (ONU), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Centro de Información México, Cuba y república Dominicana, Naciones Unidas. Disponible en www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_disc_mutxt.htm. Consultado el 21 de mayo de 2023.
6.- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, Unicef, Paraguay, 2004. Disponible en http://www.unicef.org/paraguay/spanish/py_convencion_espanol.pdf. Consultado el 21 de mayo de 2023.
7.- Naciones Unidas (ONU), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Oficina del Alto Comisionado de los derechos Humanos, ONU, 1976. Disponible en www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx. Consultado el 21 de mayo de 2023.